21 de Abril de 2025

PROINVERSION ACUERDO PROINVERSIÓN  N° 153-1-2025-CD[1]
12/04/2025
Se acuerda modificar el artículo 12 del Reglamento para la contratación de servicios de Consultoría de PROINVERSIÓN, aprobado por ACUERDO CD PROINVERSIÓN Nº 49-3-2018-CD, en los siguientes términos:

“Artículo 12.- Determinación del Valor Estimado
El Valor Estimado se aplica a todas las modalidades de contratación y será determinado por el Usuario, en base realizando las indagaciones de mercado respectivas.

Para realizar la indagación de mercado, el Usuario recurre a información existente, incluidas las contrataciones que hubiera realizado una entidad del sector público, respecto de servicios que guarden similitud con el requerimiento, cotizaciones del servicio o estructura de costos.

Una vez recibidos y evaluados los comentarios y sugerencias, para definir el Valor Estimado, el Usuario podrá utilizar los siguientes criterios, sea a manera individual o conjunta: i) el mayor valor que se obtenga de las cotizaciones, ii) el mayor valor que se obtenga, excluyendo aquellas cotizaciones que sean superiores o inferiores al promedio en una (1) desviación estándar iii) datos históricos, iv) datos comparativos, v) estructura de costos, vi) promedio simple de las cotizaciones remitidas.

El Valor Estimado será difundido a los Postores y terceros interesados luego del acto público de adjudicación, salvo que se declare desierto el Procedimiento de Selección por ausencia de Postores o por no haber Postores válidos.

El Usuario remitirá al Órgano Encargado de las Contrataciones, los Términos de Referencia Definitivos, la determinación del Valor Estimado, la Certificación Presupuestal y el requerimiento de servicios debidamente firmados por el Usuario.

[1] https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2390234-1

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MINISTERIO DEL AMBIENTE ESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00100-2025-MINAM[1]

 16/04/2025

Publican el proyecto “Guía para la descripción de proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental”.

SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000121-2025/SUNAT[2]
Incorporan la segunda disposición complementaria final en la Resolución de Superintendencia N° 000086-2025/ SUNAT (la “resolución”), que modifica la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, que aprueba normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias.

Esto tiene por finalidad el poder simplificar la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el sector económico vinculado con la minería metálica aurífera y no aurífera.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

“Segunda. – Exclusión de operaciones del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias
Se excluyen del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias los traslados de los bienes comprendidos en los numerales 3 y 4 del Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT realizados fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, que se efectúen antes de su ingreso a la planta que brinde efectivamente el servicio de beneficio de minerales metálicos gravado con el IGV, cuando dichos traslados no se originen en una operación de venta gravada con este impuesto, siempre que se trate de minerales sin procesar incluidos en las subpartidas nacionales del Capítulo 26 de la Sección V del Arancel de Aduanas 2022, aprobado por el Decreto Supremo N° 404-2021-EF o norma que lo sustituya.”

[2] https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2391012-1

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SUNARP RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 00057-2025-SUNARP/SN[1]
17/04/2025
Disponen publicación de proyecto normativo que aprueba la modificación de la Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR, “Directiva que consolida y sistematiza las medidas administrativas de la Sunarp contra el fraude registral (V.03)”[2], aprobada por la Resolución N° 057-2023-SUNARP-SN, así como la exposición de motivos que lo sustenta[3].

Disponen que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto mencionado puedan ser presentados a través de las oficinas de trámite documentario de las oficinas registrales de todo el país, así como a través de la mesa de partes virtual de la Sunarp, cuya dirección web es: https://mesadetramite.sunarp.gob.pe/, o remitidos a los correos electrónicos: cangulo@sunarp.gob.pe y jatahuaman@sunarp.gob.pe.

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