31 de marzo de 2026

LEY No 32562 [1]
22.03.2026
Esta norma establece que ninguna persona o empresa puede prestar servicios educativos sin contar con la autorización correspondiente del Ministerio de Educación, prohibiendo el funcionamiento de establecimientos informales. Para asegurar el cumplimiento de esta regla, se exige que los colegios cuenten con su respectiva resolución de autorización antes de siquiera iniciar el proceso de difusión de la matrícula escolar. Asimismo, los propietarios o promotores de estas instituciones están prohibidos de tener antecedentes penales o judiciales y no deben estar implicados en delitos graves.

Las instituciones educativas privadas están obligadas a entregar a los usuarios información detallada por escrito al menos treinta días antes de que inicie el proceso de matrícula de cada año lectivo. Entre la información clave que deben transparentar se encuentra el reglamento interno, el monto y cronograma de pago de las pensiones, el número máximo de estudiantes por aula, y un dato muy importante: el historial del costo de las pensiones, matrículas y cuotas de ingreso de los últimos cinco años.


Resolución de Superintendencia N° 000047-2026/SUNAT[1]
27.03.2026
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha emitido una resolución que vincula directamente el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) con su respectivo comprobante, aplicable a servicios prestados por empresas extranjeras y a operaciones con liquidaciones de compra. El objetivo es mejorar la trazabilidad para que esta información se traslade automáticamente al Registro de Compras Electrónico (RCE) del contribuyente, simplificando su contabilidad y evitando registros manuales. Para ello, se habilitará un nuevo módulo en la plataforma virtual de SUNAT donde se exigirá una declaración informativa previa al pago. Asimismo, la norma reduce a solo cinco días calendario el plazo máximo para anular o revertir una liquidación de compra electrónica con errores, siempre que no registre pagos previos. Estas nuevas disposiciones entrarán en vigor a partir del 1 de julio de 2026.

Resolución del Consejo Directivo N° 00005-2026-OEFA/CD[2]
El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) ha publicado una nueva directiva que establece cómo se calcularán las multas y qué factores se tomarán en cuenta para graduar estas sanciones. Esta norma aplica a cualquier persona o empresa, sea pública o privada, que desarrolle actividades bajo la supervisión del OEFA, incluso si operan sin contar con los permisos o autorizaciones correspondientes. El propósito de esta actualización es garantizar que las sanciones económicas sean proporcionales a las circunstancias específicas de cada caso.

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