Recientemente la Corte Suprema de Justicia emitió un fallo con el cual establece que un empleador no podrá acceder directamente al contenido del correo corporativo de sus trabajadores y eso ha cambiado las reglas de juego en la normativa laboral del Perú.

Mónica Pizarro, socia del Estudio Echecopar, explicó que de acuerdo al criterio establecido por la Corte Suprema, la empresa podría acceder al correo electrónico de sus trabajadores en dos circunstancias: la primera es cuando cuente con una autorización judicial, y la segunda es cuando el propio trabajador haya autorizado el acceso dando su consentimiento informado.

«En caso el trabajador no haya brindado su consentimiento expreso y de forma individual para que su empleador fiscalice su correo electrónico corporativo, la empresa sería sancionada con una multa de 0.5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) a 5 UIT (que equivale a S/ 20,250)».

Explicó que la aplicación de la multa se haría de conformidad con los artículos 38 y 39 de la Ley de Datos Personales, la cual califica como «infracción leve» dar tratamiento a datos personales sin recabar el consentimiento de sus titulares.

«El trabajador afectado podría denunciar a su empleador ante la Autoridad de Datos Personales mediante el procedimiento trilateral de tutela reconocido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley de Datos Personales», añadió.