SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS RESOLUCIÓN N° 00007-2025-SUNARP/SN[1]
Mediante Resolución N° 00007-2025-SUNARP/SN se aprueba el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en el Régimen de Garantía Mobiliaria”, previsto en el Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria, cuyo texto está compuesto de tres (03) Títulos, veintinueve (29) artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales y tres (03) Disposiciones Complementarias Transitorias.
Además, el Reglamento entrará en vigencia en la misma fecha que el Decreto Legislativo N° 1400, específicamente el 3 de marzo de 2025.
[1] https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2363852-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS RESOLUCIÓN N° 00011-2025-SUNARP/SN[1]
Mediante Resolución N° 00011-2025-SUNARP/SN se ordena disponer, a partir del 2 de marzo de 2025, la entrada en funcionamiento del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias – SIGM y su base de datos, donde se inscriben garantías mobiliarias y equivalentes funcionales conforme al Decreto Legislativo N° 1400 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 243-2019-EF.
Por otro lado, se precisa que, a partir del 3 de marzo de 2025, entran en vigencia los siguientes dispositivos normativos:
- Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria.
- Decreto Supremo N° 243-2019-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria.
- Resolución N° 019-2024-SUNARP/SN, que modifica el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado mediante la Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN.
- Resolución N° 030-2024-SUNARP/SN, que modifica el Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves, aprobado mediante la Resolución N° 360-2002-SUNARP/SN.
- Resolución N° 0178-2024-SUNARP/SN, que modifica el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves, aprobado por la Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N° 022-2012-SUNARP-SA.
Además, se dispone que los usuarios del SIGM, previo a la fecha de entrada en funcionamiento, tengan un periodo de adaptación y simulaciones operativas, desde el 23 enero hasta 14 febrero de 2025, a fin que puedan cumplir con las condiciones técnicas básicas para acceder al mencionado sistema y puedan realizar pruebas.
Respecto a la cancelación de las garantías mobiliarias inscritas en los Registros Jurídicos de Bienes o en el Registro Mobiliario de Contratos, se ordena establecer que la cancelación de las garantías mobiliarias inscritas en los Registros Jurídicos de Bienes o en el Registro Mobiliario de Contratos, se inscribe tanto en tales registros como en el SIGM, considerando que no existe la interconexión descrita en la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 243-2019-EF.
Asimismo, las modificaciones o ampliaciones de las garantías mobiliarias inscritas en los Registros Jurídicos de Bienes o en el Registro Mobiliario de Contratos se realizan en el SIGM, de conformidad con la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 243-2019-EF.
Es importante señalar que las solicitudes de inscripción presentadas en las Oficinas Registrales antes de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1400 y su Reglamento, se regirán por la normativa anterior – Ley N° 28677 y su Reglamento- hasta su conclusión, por lo que los actos inscribibles celebrados en el marco de la Ley N° 28677 y su Reglamento, sólo pueden ser presentados ante las oficinas registrales hasta el 28 de febrero de 2025, considerando el horario de presentación descrito en el artículo 18 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, salvo disposición en contrario o la excepción descrita en el artículo 4 de la presente resolución.
Por último, los servicios de publicidad formal sobre las garantías mobiliarias y otras afectaciones sobre bienes muebles inscritas en los Registros Jurídicos de Bienes o en el Registro Mobiliario de Contratos, mantienen su vigencia y se seguirán emitiendo por dichos registros, de conformidad con el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado mediante la Resolución N° 00281-2015-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles, aprobado por la Resolución N° 00142-2006-SUNARP/SN y al Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante la Resolución N° 00126-2012-SUNARP/SN, considerando que no existe la interconexión descrita en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria, y detallada en la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1400, aprobado por el Decreto Supremo N° 243-2019-EF.
[1] https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2364343-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS RESOLUCIÓN 00013-2025-SUNARP/SN[1]
Mediante Resolución N° 00013-2025-SUNARP/SN se aprueba la Directiva DI-001-2025-SUNARP-DTR, “Directiva que regula el acceso al Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias y emisión de certificaciones en aplicación del Decreto Legislativo No 1400 y su Reglamento”, la cual forma parte integrante de la presente resolución.
Se debe tener en cuenta que las disposiciones contenidas en la presente resolución entran en vigencia a partir del día 3 de marzo de 2025.



