08/03/2025
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DECRETO SUPREMO Nº 005-2025-JUS[1]
09/03/2025
CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY N° 32255[1]
Ley que restituye y modifica el literal a) del numeral 1 del artículo 261 del nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, referido a la detención preliminar judicial en casos de no flagrancia.
Esta modificación fortalece las facultades de las autoridades para disponer la detención de investigados en casos sin flagrancia, siempre que existan indicios razonables de riesgo de fuga o de interferencia en la investigación.
MINISTERIO DE SALUD RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 164-2025/MINSA[1]
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RESOLUCIÓN SBS N° 00890-2025[1]
Modifican el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros, el Reporte de Comisiones y Principales Gastos aplicados por las empresas del Sistema Financiero, el Anexo N° 2 del Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero, y el Anexo 2 del Reglamento de Infracciones y Sanciones.[2]
Entre las principales modificaciones, se establece que el seguro de desgravamen solo podrá ser un requisito obligatorio en los créditos hipotecarios para vivienda. Para otros productos financieros, las entidades deberán ofrecer esta opción únicamente con el consentimiento expreso del usuario.
Asimismo, los Reglamentos de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros ahora incluyen la obligación de informar de manera clara y detallada todos los cargos asociados a la comercialización de seguros de desgravamen. Esto incluye, cuando corresponda, la existencia de bonificaciones, premios, utilidades u otros beneficios destinados a corredores de seguros y comercializadores.
OSPITEL RESOLUCIÓN Nº 000068-2025-GG/OSIPTEL[1]
13/03/2025
RESOLUCIÓN SBS N° 00975-2025[3]
Aprueban el Reglamento sobre Grupo Económico, Vinculación, aplicación de Límites operativos a que se refieren los artículos 201 al 204 de la Ley General y Grandes Exposiciones.El reglamento establece disposiciones sobre grupo económico, así como los criterios para definir grupo de contrapartes conectadas por riesgo único, para calcular los nuevos límites contemplados en el artículo 204 de la Ley General y para definir grandes exposiciones, concordantes con lo señalado en el estándar de Basilea “Marco supervisor para definir y monitorear a las grandes exposiciones”. Sobre el particular, cabe indicar que existe una “gran exposición” cuando los financiamientos otorgados a una contraparte o grupo de contrapartes conectadas por riesgo único son iguales o superiores a 10% del patrimonio efectivo de nivel 1.
También incluye los criterios para definir vinculados a las empresas supervisadas y para calcular el límite del artículo 202 de la Ley General, referido al financiamiento a personas vinculadas, adecuándolo a los estándares internacionales. Asimismo, contempla las disposiciones aplicables al cómputo del límite a directores y trabajadores del artículo 201 de la Ley General.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY 32258[1]
Ley que modifica los artículos 16° y 57° del Código Penal, Decreto Legislativo 635, para determinar la pena en casos de tentativa e incorporar delitos para la suspensión de la ejecución de la pena.
En el primer caso, el artículo se refiere a la tentativa de delito, estableciendo que el juez podrá reducir la pena cuando el responsable no logre consumar el ilícito. Sin embargo, la norma ahora especifica que dicha reducción no será aplicable en casos de feminicidio ni en delitos de violencia contra mujeres o miembros del grupo familiar.
En el caso del artículo 57, permite a los jueces suspender la pena privativa de libertad en determinadas circunstancias, como cuando la condena es menor a cuatro años o el acusado no es reincidente, entre otros criterios. La nueva modificación excluye de este beneficio a quienes hayan sido condenados por colusión, peculado, malversación, cohecho pasivo específico y negociación incompatible, así como por feminicidio o delitos de violencia contra mujeres o integrantes del grupo familiar.
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RESOLUCIÓN SBS Nº 00907-2025[2]
Incorporan artículo al Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Res. Nº 052-98-EF/SAFP, referido a Inversiones.Se establece que la AFP podrá invertir los recursos de los fondos de pensiones, que administran y rentabilizan los aportes de todos los afiliados, en instrumentos representativos de derechos sobre participación patrimonial o títulos accionarios locales que hayan sido colocados por oferta privada; y tengan por finalidad ser inscritos en la Bolsa de Valores, siempre que se cumplan ciertas condiciones.



