15 de Abril de 2025

CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY N° 32297[1] 
Se modifican e incorporan disposiciones relacionadas con el Martillero Público dentro de la Ley Nº 27728 (Ley del Martillero Público), Ley 30229 (Ley que adecúa el uso de tecnologías de información en el sistema de remates judiciales y notificaciones judiciales), y el Código Procesal Civil, principalmente con el objetivo de actualizar, precisar e incorporar nuevas disposiciones relacionadas con la función del martillero público y su actuación en los remates, tanto presenciales como electrónicos.

Asimismo, como disposición complementaria final, crea la Cámara del Martillero Público del Perú, como entidad pública de derecho privado adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con autonomía plena. Su finalidad es regular, organizar y custodiar la actividad del martillero público en el país.

[1] https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2389754-2

 

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