05/01/2026
Mediante Decreto Supremo Nº 010-2025-MINCETUR se aprobó la Política Nacional Multisectorial de Comercio Exterior al 2040, como instrumento de política pública orientada a atender el problema del insuficiente desarrollo del comercio exterior en el Perú. La finalidad de la norma es fortalecer la competitividad y productividad de las empresas, incrementar la participación del Perú en el comercio mundial, consolidar a las empresas exportadoras y promover su inserción en cadenas globales y regionales de valor. El seguimiento está a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en coordinación con las entidades públicas involucradas, conforme al Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. La implementación se financia con carga al presupuesto institucional de las entidades responsables y es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública, así como para el sector privado y la sociedad civil en lo que resulte aplicable.
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[1] https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2473726-1
DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 32069- LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS DECRETO SUPREMO Nº 001-2026-EF [1]
8/01/2026
El decreto supremo modifica e incorpora diversas disposiciones al Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, con la finalidad de fortalecer la eficiencia, transparencia y control en los procesos de contratación pública, a incluir las fases de actuaciones preparatorias, procedimientos de selección, ejecución contractual y solución de controversias. En materia de ejecución contractual, se regulan de manera más estricta las ampliaciones de plazo, prestaciones adicionales y deductivos, estableciendo que su aprobación no requiere la suscripción de adendas contractuales, siendo suficiente su publicación en la Pladicop, y prohibiendo su regularización posterior. Del mismo modo, se refuerzan los mecanismos de monitoreo, control y supervisión de obras y causales de resolución. Finalmente, se introducen modificaciones relevantes en los mecanismos de solución de controversias, desarrolló el régimen de arbitraje y de las Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, precisando requisitos de inscripción en el REGAJU, reglas de designación, efectos de las decisiones y aspectos vinculados a la prescripción del procedimiento sancionador, así como disposiciones complementarias y transitorias relacionadas con la implementación progresiva de la Pladicop y el nuevo modelo de certificación de la OECE.
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[1] https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2474920-3



