SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS[1]
31.01.2026
Esta resolución aprueba la versión 4.6 del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601. Mediante ella, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria actualiza el aplicativo para adecuarlo al nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria fijado para el año 2026, que asciende a S/ 5 500, conforme a lo dispuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas.
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[1] https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2482543-1
PMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DECRETO SUPREMO N° 003-2026-JUS[1]
03.02.2026
Este decreto supremo modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1301, que regula el proceso especial de colaboración eficaz dentro del Código Procesal Penal. La adecuación responde a los cambios introducidos por la Ley N.º 31990, orientados a reforzar la transparencia, el control y la utilidad de este mecanismo en la lucha contra la delincuencia común, la corrupción y el crimen organizado.
Mediante esta norma se armoniza el reglamento vigente con las nuevas exigencias legales, entre ellas la participación obligatoria del abogado defensor del aspirante a colaborador, la prohibición de corroboración cruzada de declaraciones entre aspirantes, el establecimiento de plazos determinados con posibilidad de prórroga, la necesidad de que la información proporcionada sea verificable y el registro audiovisual de las declaraciones.
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[1] http://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2483144-1
PODER EJECUTIVO
DECRETO LEGISLATIVO N° 1716[1]
04.02.2026
Este decreto legislativo, emitido al amparo de la delegación prevista en la Ley N° 32527, modifica el Decreto Legislativo N° 813 con el objetivo de fortalecer el marco penal tributario frente a nuevas modalidades de fraude vinculadas a la digitalización.
La norma actualiza los tipos penales asociados a comprobantes de pago, incorporando expresamente a los comprobantes electrónicos, y crea figuras punitivas dirigidas a sancionar la disposición indebida de fondos del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), así como la falsificación o adulteración de sus constancias de depósito. Con ello se busca cerrar vacíos frente a prácticas ilícitas emergentes y reforzar la capacidad del Estado para perseguir estos delitos.
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[1] https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2483559-8
DECRETO LEGISLATIVO N° 1718[1]
PODER EJECUTIVO
07.02.2026
Este decreto legislativo, dictado en uso de las facultades delegadas por la Ley Nº 32527, modifica la Ley N° 27336 para asegurar que las multas impuestas por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones se cumplan de manera oportuna y efectiva.
En concreto, se establece un régimen especial de ejecutoriedad: la sola interposición de una demanda contencioso-administrativa ya no suspende automáticamente la cobranza coactiva prevista en la Ley N° 26979. Para obtener la suspensión, el administrado deberá otorgar una garantía económica, como una carta fianza. Con ello se busca evitar dilaciones, preservar la autoridad del regulador y proteger a los usuarios y la continuidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, manteniendo a la vez mecanismos de resguardo para el administrado.
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[1] https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2484948-1
DECRETO SUPREMO N° 015-2026-EF[1]
11.02.2026
Se publicó el Decreto Supremo N° 015-2026-EF, norma que reglamenta los beneficios tributarios dirigidos al sector agrario con el fin de incentivar la formalización y el desarrollo de los Pequeños Productores Agrarios y empresas del rubro. El dispositivo establece un esquema de Impuesto a la Renta progresivo: aquellos productores —dedicados a cultivos, crianza o agroindustria fuera de Lima y Callao— cuyos ingresos anuales no superen las 30 UIT se encuentran exonerados del pago de este impuesto. Por su parte, quienes superen dicho monto, pero mantengan ingresos menores a 150 UIT, estarán sujetos a una tasa reducida del 1.5% mensual, la cual se aplicará únicamente sobre el excedente de las primeras 30 UIT.
Adicionalmente, el reglamento clarifica el procedimiento para las empresas que adquieren productos del agro, estableciendo que no se deberá efectuar la retención del impuesto si el productor comunica que sus ingresos del año anterior superaron las 150 UIT, debiendo este último tributar directamente bajo el régimen general. Es importante destacar que este régimen promocional no abarca actividades vinculadas al trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza, y exige que los ingresos provenientes de actividades no agrarias no excedan el 20% del total facturado para mantener la calificación de beneficiario.
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[1] https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2486264-2
DECRETO LEGISLATIVO 1731[1]
12.02.2026
Se publicó el Decreto Legislativo N° 1731, norma que modifica el Código Penal para crear un nuevo delito específico llamado «exigencia o requerimiento extorsivo» sancionado con pena privativa de libertad de 9 a 12 años a quien exija dinero o beneficios indebidos mediante violencia o amenazas (sean explícitas o implícitas), sin necesidad de que la víctima haya llegado a pagar.
DECRETO LEGISLATIVO 1729[2]
Se publicó el Decreto Legislativo N° 1729, una norma que actualiza el Código de Protección y Defensa del Consumidor para adaptarlo a la realidad digital. Las empresas extranjeras —como plataformas de streaming, aplicaciones de taxi o tiendas internacionales— que no tienen oficinas físicas en el Perú, están obligadas por ley a implementar y comunicar un correo electrónico o canal digital válido para recibir los reclamos. Además, la norma prohíbe explícitamente el uso de «patrones oscuros» en el comercio electrónico.
DECRETO LEGISLATIVO 1728[3]
Se publicó el Decreto Legislativo N° 1728, norma que modifica la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas con el objetivo de simplificar el acceso a la justicia administrativa y eliminar las barreras económicas que dificultaban denunciar monopolios o abusos de posición de dominio ante el INDECOPI. La principal novedad de esta medida es la eliminación del pago de la tasa administrativa —que ascendía a media UIT— que antes se exigía obligatoriamente para solicitar una medida cautelar.
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[1] https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2486266-5
[2] https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2486266-3
[3] https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2486266-2
DECRETO LEGISLATIVO 1741[1]
13.02.2026
El 13 de febrero se Se publicó el Decreto Legislativo N° 1741, norma que modifica la Ley de Delitos Informáticos para delimitar claramente el delito de tráfico de datos respecto a las operaciones de las empresas formales. Si bien se mantiene una pena de cárcel de 5 a 8 años para quien posea, compre o venda bases de datos sabiendo que su origen es ilícito, la modificación introduce una excepción específica que funciona como un «candado de seguridad» para quienes laboran en los sistemas bancarios, de seguros, pensiones (AFP) y el mercado de valores.
Esta medida establece que el tratamiento de información en estos sectores no conlleva responsabilidad penal cuando se realice como parte de sus funciones legítimas y supervisadas, siempre que no exista una finalidad de aprovechamiento ilícito o comercialización indebida. De esta manera, se busca evitar que el cumplimiento normativo o el manejo habitual de datos en la banca sean confundidos con actividades delictivas, permitiendo que la persecución judicial se concentre exclusivamente en los mercados negros de información y redes de extorsión, sin afectar la operatividad del sistema financiero formal.
DECRETO LEGISLATIVO 1739[2]
Se publicó el Decreto Legislativo N° 1739, norma que modifica el Código Penal para sancionar con cárcel a los funcionarios o servidores públicos que filtren información confidencial sobre investigaciones en curso. A partir de ahora, aquel trabajador del Estado —sea policía, fiscal o administrativo— que revele indebidamente datos sobre denuncias, identidades de testigos protegidos o detalles de operativos antes de que se ejecuten, será castigado con penas de 5 a 10 años de prisión. Esta medida se enfoca específicamente en casos graves como extorsión, secuestro y sicariato, con el objetivo de evitar que las filtraciones alerten a los criminales, frustren las capturas o pongan en riesgo la vida de los denunciantes.
DECRETO LEGISLATIVO 1738[3]
Se publicó el Decreto Legislativo N° 1738, norma que modifica la Ley del Renteseg para establecer un tope a la cantidad de líneas móviles que un ciudadano puede tener a su nombre. A partir de ahora, ninguna persona natural, peruana o extranjera, podrá registrar más de siete líneas en total; es fundamental aclarar que este conteo es general e independiente de la empresa operadora, es decir, la suma de todos los chips que tengas (sea en Claro, Movistar, Entel o Bitel) no puede exceder este número. El objetivo de esta medida es frenar el mercado negro de chips y reducir el «desconocimiento de líneas», dificultando que los delincuentes usen identidades ajenas para extorsiones o estafas.
Si eres un usuario que actualmente ya tiene más de siete líneas registradas, la norma te protege permitiéndote conservarlas sin cortes automáticos, pero quedarás impedido de contratar nuevas líneas adicionales hasta que regularices tu situación. Por su parte, las operadoras tienen ahora la obligación de verificar tus antecedentes en el sistema antes de cualquier venta y serán multadas si incumplen esta regla; además, OSIPTEL monitoreará la base de datos y, si detecta excesos no justificados en el futuro, ordenará la baja de los servicios, otorgando al usuario un «plazo razonable» para que decida con qué líneas se queda o si prefiere traspasar la titularidad de las excedentes a otra persona.
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[1] https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2487222-3
[2] https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2487222-1
[3] https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2486712-1



