22 de Agosto de 2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO Nº 172-2025-EF[1]
El Decreto Supremo No. 172-2025-EF establece cómo y cuándo la SUNARP debe remitir a la SUNAT la información de los responsables de la custodia de libros y documentos de sociedades extinguidas por prolongada inactividad (el “Responsable”).Conforme al numeral 3 del artículo 4 del Decreto Legislativo No. 1536, que define al Responsable, señala que este será el gerente general o administrador con mandato inscrito y vigente en la SUNARP al momento de emitirse la anotación preventiva de extinción. En caso no haya un mandato vigente en esa fecha, se considera al último inscrito. De existir varios con las mismas facultades, se toma en cuenta al último inscrito o al designado en primer lugar si los mandatos fueron inscritos el mismo día. Si el cargo recae en una persona jurídica, el responsable será la última persona natural registrada como su representante en la SUNARP.

Teniendo en cuenta lo anterior, en el Decreto Supremo se establece que los datos de identificación del Responsable que debe informar SUNARP a la SUNAT, son:

  • Nombres y apellidos
  • Tipo y número de documento
  • Cargo
  • Sociedad de la cual deriva la calidad de responsable
  • Sociedad extinguida por inactividad
  • Número y fecha del asiento de extinción
  • Número de partida registral
La información se transmite a través de mecanismos tecnológicos y en aplicación de protocolos de red u otros mecanismos que garanticen la autenticación y la seguridad de la información. La forma en la que remite es semestral:
  • En el caso de sociedades extinguidas entre el 1 de enero y el 30 de junio, se remite hasta el décimo quinto día hábil del mes de julio.
  • En el caso de sociedades extinguidas entre el 1 de julio hasta el 31 de diciembre, se remite hasta el décimo quinto día hábil del mes de enero del año siguiente.
El impacto de esta norma está en que las fichas RUC se actualizarán con la información remitida por SUNARP, lo que permitirá depurar los registros y evitar que continúen apareciendo como vinculadas personas que ya no tienen relación con sociedades extinguidas.

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